º . De las atribuciones del Ministerio de Educación Nacional . El Ministerio de Educación Nacional, en relación con los contratos a que se refiere el presente decreto, ejercerá la función de inspección y vigilancia en el ámbito de su competencia. Igualmente gestionará lo necesario para que los planes de desarrollo de las Entidades Territoriales incorporen los planes y proyectos en materia educativa, que permitan cumplir con la finalidad de estos contratos, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 18 y en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 60 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen.
Decreto 1286 de 2001 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.