El uso de la estampilla será obligatorio hasta en el monto determinado en el artículo 6° de la presente ley y se aplicará a todos los contratos de obra pública y suministros que se ejecuten dentro del Departamento del Tolima y los cuáles sean de menor y mayor cuantía; al igual que en los contratos de consultoría y asesoría iguales o superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los mencionados contratos se entenderán referidos al valor del mismo sin incluir el IVA y/u otros impuestos, tasas o contribuciones.