Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 3.2.1.9.- REGLAMENTOS UNIFICADOS. Las bolsas de valores tendrán reglamentos unificados salvo las reglas especiales que apruebe la Superintendencia de Valores para una bolsa en determinadas materias, siempre que con ello no se afecte la transparencia, seguridad y desarrollo del mercado.
Parágrafo TRANSITORIO
En caso de que no se presente el proyecto de unificación antes del 15 de abril de 1993, la Superintendencia de Valores dentro del ámbito de su competencia expedirá las normas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.