Micelio

Artículo 133

Profesores Militares De Segunda Categoría

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores militares de segunda categoría. Para ser profesor de segunda categoría se requiere

1.

Ser diplomado en Estado Mayor, o graduado de facultad mayor, o licenciado en ciencias de la educación.

2.

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en su especialidad o especialidades como profesor de tercera categoría, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares.

3.

Ser autor de una guía o de propias conferencias que, sirvan de base para el estudio de la materia o materias que dicte.

Parágrafo

Podrá inscribirse en segunda categoría el oficial diplomado en Estado Mayor, o graduado de facultad mayor o licenciado en ciencias de la educación, que haya dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra y sea propuesto al efecto por la dirección del citado instituto, previo el concepto favorable de su consejo académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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