Micelio

Artículo 127

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 127. En los casos de trasmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente, ó hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo, ó de los usufructos sucesivos que se hayan convertido en censos conforme á las disposiciones legales pertinentes, y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo, el cual no se extiende á los censos correspondientes á los beneficios eclesiásticos denominados capellanías colativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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