Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“ Artículo 872 . Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
A partir del 1°. de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.