Micelio

Artículo 1

Decreto 1086 de 1893 · En ejecución de la Ley 137 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° Reconócese de utilidad pública el desagüe de los pantanos permanentes y de los terrenos expuestos a inundaciones periódicas por las aguas que salen de la laguna de Fúquene, o que entran á ella, por diversos ríos, quebradas y canales quedan aquí indicados los terrenos inundados o que periódicamente se inundan por las aguas de las lagunas de Cucunubá y palacio, tributarias de la de Fúquene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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