Art 1.° Reconócese de utilidad pública el desagüe de los pantanos permanentes y de los terrenos expuestos a inundaciones periódicas por las aguas que salen de la laguna de Fúquene, o que entran á ella, por diversos ríos, quebradas y canales quedan aquí indicados los terrenos inundados o que periódicamente se inundan por las aguas de las lagunas de Cucunubá y palacio, tributarias de la de Fúquene.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.