INICIATIVAS DEL INTENDENTE O COMISARIO. Los Consejeros intendenciales y comisariales no pueden dar curso a ningún proyecto sobre las materias de que tratan los apartes b), d, e) y f) del artículo 6º del Decreto 467 de 1986; los que decreten inversiones y participaciones de fondos intendenciales o comisariales, los que implican cesión de bienes y rentas de las Intendencia o comisaría, los que creen servicios a cargo de las mismas entidades territoriales o los traspasen a estas, sino cuando hayan sido presentados por el Intendente o Comisario.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.