Micelio

Artículo 17

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INICIATIVAS DEL INTENDENTE O COMISARIO. Los Consejeros intendenciales y comisariales no pueden dar curso a ningún proyecto sobre las materias de que tratan los apartes b), d, e) y f) del artículo 6º del Decreto 467 de 1986; los que decreten inversiones y participaciones de fondos intendenciales o comisariales, los que implican cesión de bienes y rentas de las Intendencia o comisaría, los que creen servicios a cargo de las mismas entidades territoriales o los traspasen a estas, sino cuando hayan sido presentados por el Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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