Micelio

Artículo 1

Decreto 408 de 1888 · Sobre el modo de regularizar el pago de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Mientras se puede cubrir lo que se adeuda por pensiones atrasadas, a partir de la fecha del presente decreto, se pagará a todos los agraciados una pensión mensual, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 50 de 11 de Noviembre de 1886, que será la que corresponda al mes de servicio corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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