Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nación en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Unión.
Decreto 18660612 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660612 de 1866 · autorizando al poder ejecutivo para ceder cierto elementos de guerra a los estados de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.