Micelio

Artículo 37

Redes Integradas E Integrales Para El Cuidado De La Salud Propia E Intercultural

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redes integradas e integrales para el cuidado de la salud propia e intercultural . Para garantizar el acceso, la integralidad, continuidad y oportunidad del cuidado a la salud en el nivel primario y complementario, las instituciones propias de los Territorios Indígenas se articularán en el marco de las redes integrales e integradas territoriales de salud, organizadas y conformadas en los municipios, distritos, departamentos a nivel subregional y nacional. Los lineamientos generales de habilitación y articulación de dichas instituciones propias en salud con las redes integradas e integrales territoriales de salud se coordinarán entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcomisión Nacional de Salud y se concretarán en la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos y organizaciones indígenas. La articulación efectiva de dichas instituciones con las redes integradas e integrales se hará en coordinación y concertación entre los consejos indígenas y/o estructuras de Gobierno Propio de los Territorios Indígenas y las entidades territoriales respectivas, con el acompañamiento del Ministerio, garantizando, en todo caso, su alineación con el Modelo, proceso o formas de cuidado de la vida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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