°. Sustitución del artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría. Sustitúyase el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2024, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario, el veinticinco coma cero uno por ciento (25,01%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2024, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del veintitrés coma cero seis por ciento (23,06%), conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2° y 118 del Estatuto Tributario”.
Decreto 771 de 2025 →Vigente
Artículo 3
Sustitución Del Artículo 1
Decreto 771 de 2025 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.