Viajeros en tránsito o en transferencia. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, la autoridad aduanera podrá mantener una supervisión general de las áreas de tránsito y tomar las medidas necesarias, si resulta imprescindible, para efectos de control aduanero. Los viajeros en transferencia que efectúan enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia y control aduanero.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 304
Viajeros En Tránsito O En Transferencia
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.