Micelio

Artículo 304

Viajeros En Tránsito O En Transferencia

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viajeros en tránsito o en transferencia. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, la autoridad aduanera podrá mantener una supervisión general de las áreas de tránsito y tomar las medidas necesarias, si resulta imprescindible, para efectos de control aduanero. Los viajeros en transferencia que efectúan enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia y control aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016