Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1916 · por la cual se dispone la construcción de una línea telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a construir, a la mayor brevedad posible, la línea telegráfica que ponga en comunicación la red general de la Republica con la ciudad de Arauca, sobre el rio de este nombre.

Parágrafo

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de dar cumplimiento a la Ley vigente sobre establecimiento de estaciones inalámbricas en varios lugares de la Republica; pero el Gobierno podrá instalarlas en lugares distintos de los que fija la ley, si previo un estudio técnico detenido así lo juzgue conveniente para los intereses nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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