º. El artículo 8º del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994 queda así: "Artículo 8º. A quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media en las escuelas normales superiores se les expedirá el título de Bachiller, en donde se especificará la profundización en el campo de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 y a quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les otorgará el título de Normalista Superior. De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994, el título de Normalista Superior debidamente expedido, acreditará para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. El título de bachiller expedido por una normal superior no acredita para el ejercicio de la docencia, según lo dispone la Ley 115 de 1994. Atendiendo lo ordenado por el inciso 3º del artículo 216 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 4º de la misma, los bachilleres pedagógicos egresados de las actuales escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podrán ejercer la docencia. Lo dispuesto en el inciso anterior también es aplicable a los educandos de las actuales escuelas normales y de los bachilleratos pedagógicos que culminen y aprueben la educación media antes o durante los años 1995 y 1996, si se trata de escuelas normales del calendario A, o antes o durante los años 1995, 1996 y 1997, en el caso de escuelas normales de calendario B.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 10 del Decreto-ley 2277 de 1979, el título de Normalista Superior expedido por las escuelas normales reestructuradas, faculta para ingresar al cuarto grado del Escalafón Nacional Docente.