Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.1.2.14. Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A
rtículo 2.2.4.3.1.2.14. Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:
Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;
Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;
Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;
Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;
Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.
(Decreto 1716 de 2009, artículo 28)
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