ARTICULO 24. LAS SOCIEDADES PRIVADAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Podrán ser concesionarias del servicio de telefonía móvil celular las sociedades entre particulares, legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos generales establecidos en la ley, que sean especializadas en telecomunicaciones o en telefonía móvil celular en particular y que se encuentren debidamente inscritas en el registro de proponentes. Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento se entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social la prestación al público de servicios de telecomunicaciones. Estas sociedades deberán transformarse en sociedades anónimas abiertas, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de adjudicación del contrato de concesión, so pena de caducidad. Le corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores vigilar el cumplimiento de esta obligación legal.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 24
Las Sociedades Privadas Concesionarias Del Servicio De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.