Vigencia de seguros previsionales. Los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia que contraten las administradoras mediante los procesos de libertad de concurrencia de oferentes previstos en el Libro 2, Parte 2, Título 7, Capítulo 1 del presente decreto, tendrán una vigencia no inferior a un (1) año ni superior a cuatro (4) años. En todo caso, las pólizas contratadas para iniciar operaciones por las sociedades autorizadas para administrar fondos de pensiones, no podrán tener una vigencia superior a seis (6) meses. (Decreto 1161 de 1994, artículo 16) CAPÍTULO 9 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (Adicionado por el Decreto 1719 de 2019)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.5.8.5
Vigencia De Seguros Previsionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.