º . Las transacciones que realicen las entidades financieras, que impliquen débitos a las cuentas de depósito para el giro de cheques de gerencia o cualquier otra transferencia de recursos de dichas cuentas efectuadas a través de medios electrónicos, se encuentran gravadas con el impuesto a que se refiere el artículo 116 de la Ley 508 de 1999, salvo los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas en los establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos.
Las operaciones de canje a que se refiere el presente artículo, corresponden a las definidas en el artículo 1º del Decreto número 1207 de 1996.