º. El numeral 5º del artículo 10 del Decreto 196.de 1995, quedará así: "El monto inicial que debe girarse por parte de la entidad territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con el numeral 3º de este artículo, no será inferior a una quinta parte de¡ monto de la deuda que se haya establecido de acuerdo con este artículo".
Decreto 2370 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2370 de 1997 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.