Artículo segundo. Con base en la supresión hecha por el artículo anterior, créase a partir del 15 de agosto del presente año, en el Departamento Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos, del mismo Ministerio, el cargo de Inspector de Petróleos de la Concesión Tetuán, con una asignación de quinientos pesos ($ 500) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2158 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2158 de 1953 · Por el cual se suprime un cargo y se crea otro en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.