Artículo segundo. El período de los Jueces de Menores, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Circuito, empezará el 11 de enero de 1956. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la elección de dichos Jueces en la primera quincena del mes de diciembre del corriente año.
Decreto 2457 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 368 De 1957
Decreto 2457 de 1955 · Por el cual se determina la iniciación del período y se fija la asignación de algunos Jueces
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.