Micelio

Artículo 19

Restablecimiento Del Régimen Legal De Las Entidades Privadas A Las Instituciones Que Se Nacionalizaron

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablecimiento del régimen legal de las entidades privadas a las instituciones que se nacionalizaron. Cuando por el cambio de las circunstancias que determinaron la nacionalización de una institución financiera, y porque ésta tenga la posibilidad de obtener el certificado al que se refiere el artículo 3° de este Decreto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Bancario, el Gerente del Banco de la República y el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, con la asesoría técnica del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, consideren que es posible restablecer a dicha institución y a sus accionistas el régimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares, rendirán concepto al Presidente de la República acerca de la posibilidad de reformar sus estatutos. Sí, además, la Nación posee acciones o bonos en la institución nacionalizada, el concepto de los funcionarios mencionados se referirá también a la conveniencia de venderlos. El Presidente de la República, conocido ese informe tomará la decisión que estime pertinente. La decisión de restablecer a la institución el régimen propio de las instituciones privadas similares de que trata este Decreto no es una revocación directa del acto administrativo de la nacionalización, en los términos en que el Título V del Libro Primero del Decreto 01 de 1984 y normas complementarias o sustitutivas, regulan tal revocación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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