°. Elementos que conforman los criterios de selección objetiva. Según su naturaleza y necesidades, cada entidad estatal determinará los elementos que conforman los criterios de selección objetiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y la participación relativa de cada uno de ellos. Los elementos que deben considerarse, son los siguientes
La administración de riesgos comprenderá tanto el análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes factores
Propuesta de cobertura y condiciones;
Programas de seguridad industrial;
Propuesta de prevención de pérdidas.
En la capacidad técnica, entendida como recurso humano puesto a disposición de la entidad estatal, se considerará
El tipo de vínculo con el intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente);
El nivel de formación (profesional universitario, técnico, tecnólogo);
La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar;
El tiempo y clase de dedicación al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/ mes (permanente, compartida, exclusiva).
La infraestructura operativa, entendida como el conjunto de recursos, distintos al humano, que el intermediario ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función directa de sus necesidades.
En la experiencia del intermediario, se considerará: La experiencia en el manejo del programa de seguros igual o similar al requerido por la entidad estatal, independientemente de que se haya prestado en el sector público o privado, detallando: – Ramos – Primas y – Nombre del asegurado.
No podrá exigirse como condición o tenerse como criterio para la evaluación de las propuestas la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la realización de cursos de capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto directo de la selección.