º El Ministerio de Agricultura establecerá, mediante resoluciones de carácter general, las prácticas básicas de explotación y manejo para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, amoldándolas a los recursos y características regionales, y teniendo en cuenta los siguientes factores
Para explotaciones ganaderas
Cumplimiento de las compañías sanitarias nacionales y regionales;
Clasificación de ganado y utilización de productores; c)Manejo practico de praderas; d) Abastecimiento de aguas; e) Suministro de sales minerales; f) Instalaciones y equipos indispensables para poder cumplir con los requerimientos de que tratan los literales anteriores; g) Libros de inventarios, movimientos de ganado y producción de leche y lana; h)Que cuenten con un eficaz sistema de administración y asistencia técnica.
Para explotaciones agrícolas
Disponibilidad, estadio y mantenimiento de maquinaria;
Instalaciones indispensables para adelantar el cultivo de que se trate;
Utilización de insumos necesarios para cada cultivo;
Prácticas culturales y sanitarias básicas;
Estado General de los Cultivos;
Registros básicos de prácticas de cultivo realizadas;
Registros básicos de producción; h)Que cuenten con un eficaz sistema de administración y asistencia técnica.
Para explotaciones forestales
Relación espaciamiento-altura, de acuerdo con las tablas elaboradas por tal efecto por el instituto nacional de recursos naturales renovables y del ambiente. Indirena;
Prácticas mínimas de control de malezas en la plantación;
Práctica de limpieza de residuos por intervenciones en la plantación;d) Procedimientos básicos del control de plagas, enfermedades e incendios.
El Ministerio de Agricultura señalará la forma en que tales normas deben cumpliesen para que se presuma que en un predio se han obtenido los mínimos de productividad.