Micelio

Artículo 303

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto a los empleados ante quienes se deben solicitar las licencias o presentar las excusas y las renuncias, se observarán las reglas siguientes:

1.

El Presidente, ante el Senado, y en receso de esa corporación, ante la Corte Suprema;

2.

Los Ministros del Despacho, ante el Presidente, y los demás empleados, ante el Ministro respectivo;

3.

Los Senadores y Representantes, ante la respectiva Cámara; pero si está en receso, presentarán la excusa ante el Gobernador correspondiente, y la renuncia, ante el Gobierno;

4.

Los miembros de las Asambleas Departamentales, ante ellas, y en su receso, ante el Gobernador;

5.

Las autoridades del orden político, ante sus inmediatos superiores. Los subalternos de las oficinas, ante sus respectivos jefes;

6.

Los miembros de los Concejos se excusarán definitivamente ante el Gobernador, y solicitarán licencia ante el Alcalde;

7.

Los empleados nacionales de los órdenes administrativos y fiscal, no especificados atrás, ante el Ministro respectivo, si funcionan en más de un Departamento; ante el Gobernador, si funcionan en más de una Provincia, y ante un Prefecto, en los demás casos; los subalternos de las oficinas, ante los respectivos Jefes;

8.

Los miembros de la Corte de Cuentas, ante el Ministro del Tesoro;

9.

Los empleados creados por ordenanzas o acuerdos, ante quienes dispongan tales ordenanzas o acuerdos; y a falta de disposiciones, los que funcionen en más de una Provincia, ante el Gobernador; los que funcionen en más de un Municipio de una misma Providencia, ante el Prefecto; los que funcionen en un Municipio, ante el Alcalde, y

10.

Si hubiere empleados no comprendidos en ninguna de las reglas anteriores, harán su solicitud ante la autoridad política que ejerza jurisdicción en todo el territorio donde el solicitante desempeña sus funciones, prefiriendo a la de mayor categoría cuando haya dos o más que llenen esa condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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