Art. 6.° Como jefe de la sección 1. a son, adernas, deberes del Oficial mayor los siguientes : 1.° Dirijir todas las operaciones que exija el servicio del Tesoro, como son las de percepción, distribución i movilización de fondos ; las da pago o términos de pago material a los acreedores; las de banco conexionadas con este pago, como suplementos, libranzas, anticipaciones i remesas. 2.° Abrir i llevar los libros de cuentas que sean necesarios para la descripción i dirección de las mencionadas operaciones del Tesoro. 3.° Redactar i preparar los contratos que se celebren por el Gobierno con el objeto de arbitrar recursos, cubrir créditos i trasmitir o percibir fondos. 4.° Preparar i comunicar todas las órdenes o providencias que sean indispensables, bien para cumplir oportunamente con las obligaciones del Tesoro, bien para hacer efectivos a su tiempo los derechos que al mismo Tesoro lo correspondan, por cualquier motivo. IV. DE LA I.A SECCION 2 .° DEL CREDITO NACIONAL .
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.