Micelio

Artículo 2

Decreto 4483 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" . La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por

1.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

2.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

3.

El Comandante del Ejército Nacional.

4.

El Comandante de la Armada Nacional de Colombia.

5.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

6.

El Director General de la Policía Nacional de Colombia.

7.

Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas Militares y así sucesivamente en orden de antigüedad. La Junta Asesora del GrupoSocial y Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión. El Secretario de la Junta Asesora será el funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4483 de 2008