Micelio

Artículo 5

Decreto 217 de 1903 · Por el cual se suprimen las emisiones de papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Para el cambio de billetes deteriorados, y si se notare la falta de algún tipo de billetes en el mercado, el Gobierno se dirigirá a la Junta de Emisión, la cual dispondrá, en ese único caso, la impresión de nuevos billetes del tipo que se necesite, a cuyo efecto pedirá a la Junta Depositaria las correspondientes planchas matrices. La Junta Depositaria las entregará a la de Emisión, y esta al Director de la Litografía Nacional.

Parágrafo

De la suma emitida para el cambio se dará cuenta minuciosa y exacta a la Junta Depositaria; y la suma cambiada, ya en billetes deteriorados, ya en aquellos que quieran retirarse de la circulación, será incinerada en presencia de ambas Juntas y en el lugar que ellas determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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