Art. 5.° Para el cambio de billetes deteriorados, y si se notare la falta de algún tipo de billetes en el mercado, el Gobierno se dirigirá a la Junta de Emisión, la cual dispondrá, en ese único caso, la impresión de nuevos billetes del tipo que se necesite, a cuyo efecto pedirá a la Junta Depositaria las correspondientes planchas matrices. La Junta Depositaria las entregará a la de Emisión, y esta al Director de la Litografía Nacional.
De la suma emitida para el cambio se dará cuenta minuciosa y exacta a la Junta Depositaria; y la suma cambiada, ya en billetes deteriorados, ya en aquellos que quieran retirarse de la circulación, será incinerada en presencia de ambas Juntas y en el lugar que ellas determinen.