Micelio

Artículo 2.2.4.19.1

Comisión Por La Administración Temporal De Los Activos Bajo Administración De La Población De No Transición

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión por la administración temporal de los activos bajo administración de la población de no transición. Los administradores de los activos de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 23 de la Ley 2381 de 2024, incluidas las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), descontarán a título de comisión de administración, liquidada diariamente y cobrada de forma mensual, el resultado de aplicar sobre el saldo al cierre de mes anterior de acuerdo con las fechas a que hace referencia los literales a, b, c y d del presente artículo, correspondiente al total de los recursos de los fondos de pensiones obligatorios de cada administradora una vez deducidos el saldo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el saldo del fondo especial de retiro programado, el saldo de las cuentas de ahorro individual de los afiliados en régimen de transición al que hace referencia el artículo 75 de la mencionada ley y el saldo de la reserva de estabilización, los siguientes porcentajes

a)

Del 1° de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2029 será el 0.55% efectivo anual.

b)

Del 1° de enero de 2030 al 31 de diciembre de 2035 será el 0.60% efectivo anual.

c)

Del 1° de enero de 2036 al 31 de diciembre de 2040 será el 0.65% efectivo anual.

d)

A partir del 1° de enero de 2041 será el 0.70% efectivo anual. La metodología para la aplicación de esta comisión deberá ser incorporada en el Reglamento de Administración del Fondo. El valor de esta comisión sólo podrá descontarse de los rendimientos generados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de cobro de la comisión, por los recursos aquí señalados y bajo la administración de la ACCAI respectiva. La comisión no podrá descontarse de los saldos de capital de las cuentas de ahorro individual de los afiliados. Para aquellas Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) que no hayan sido Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el valor de esta comisión sólo podrá descontarse de los rendimientos generados desde la fecha en que se constituyeron hasta completar los 5 años de que trata el inciso anterior, por los recursos aquí señalados y bajo la administración de la ACCAI respectiva. La comisión no podrá descontarse de los saldos de capital de las cuentas de ahorro individual de los afiliados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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