Micelio

Artículo 1

º Créase Una Comisión De Vigilancia Y Seguimiento Del Régimen Penitenciario, La Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: - Verificar El Cumplimiento De Los Principios Rectores Señalados En El Código Penitenciario Nacional Y De Las Políticas Que En Desarrollo De Los Mismos Adopte El Gobierno Nacional

Decreto 1365 de 1992 · por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario, la cual cumplirá las siguientes funciones: - Verificar el cumplimiento de los principios rectores señalados en el Código Penitenciario Nacional y de las políticas que en desarrollo de los mismos adopte el Gobierno Nacional. - Supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y asesorar al Ministerio de Justicia en la adopción de las medidas preventivas indispensables para garantizar efectivamente dicha seguridad. - Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de directrices destinadas a asegurar el cumplimiento integral de los fines de la detención y de la pena. - Evaluar la organización y funcionamiento del sistema carcelario vigente y proponer las modificaciones que resulten necesarias para los fines anteriormente descritos. - Velar por la efectividad de los derechos humanos de los internos de acuerdo a su situación jurídica, de manera que se ofrezca a éstos su adecuado reintegro a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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