º Créase una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario, la cual cumplirá las siguientes funciones: - Verificar el cumplimiento de los principios rectores señalados en el Código Penitenciario Nacional y de las políticas que en desarrollo de los mismos adopte el Gobierno Nacional. - Supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y asesorar al Ministerio de Justicia en la adopción de las medidas preventivas indispensables para garantizar efectivamente dicha seguridad. - Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de directrices destinadas a asegurar el cumplimiento integral de los fines de la detención y de la pena. - Evaluar la organización y funcionamiento del sistema carcelario vigente y proponer las modificaciones que resulten necesarias para los fines anteriormente descritos. - Velar por la efectividad de los derechos humanos de los internos de acuerdo a su situación jurídica, de manera que se ofrezca a éstos su adecuado reintegro a la sociedad.
Decreto 1365 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Créase Una Comisión De Vigilancia Y Seguimiento Del Régimen Penitenciario, La Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: - Verificar El Cumplimiento De Los Principios Rectores Señalados En El Código Penitenciario Nacional Y De Las Políticas Que En Desarrollo De Los Mismos Adopte El Gobierno Nacional
Decreto 1365 de 1992 · por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.