Remuneración y Cómputo de Horas de Clase a Oficiales y Suboficiales no Escalafonados como Profesores Militares. Los Oficiales y Suboficiales que sean nombrados para dictar clases en las Escuelas de Formación o Capacitación de las Fuerzas Militares, sin que tengan la categoría de profesores militares, se considerarán como profesores de Quinta Categoría para los efectos de remuneración y computo de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para la Escuela Superior de Guerra, se considerarán como profesores de Tercera Categoría para los mismos efectos.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 57)