El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
Decreto 125 de 1908 · Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.