Micelio

Artículo 7

El Representante De Los Pensionados Será Escogido El Día Que Fije El Director Del Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro, Entre Los Pensionados A Cargo De Fonprenor, Y Previa Inscripción Como Determina El Artículo Anterior, Mediante El Voto Directo Y Secreto De Los Pensionados, Utilizando El Sistema De La Simple Mayoría De Los Votantes

Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El representante de los pensionados será escogido el día que fije el Director del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, entre los pensionados a cargo de FONPRENOR, y previa inscripción como determina el artículo anterior, mediante el voto directo y secreto de los pensionados, utilizando el sistema de la simple mayoría de los votantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1989