Artículo primero . Autorizase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, y del Ambiente-INDERENA, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC, y a 1a Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, para que con la participación de la Asociación de Pescadores Artesanales del Océano Pacífico y de los Departamentos que tengan costas sobre el mismo Océano, debidamente autorizados para el efecto, promuevan, constituyan, y organicen sociedad de economía mixta denominada "Empresa de Pesca Artesanal del Pacífico", bajo el régimen legal de sociedad de responsabilidad limitada, cuyos objetivos primordiales serán la industrialización de la pesca artesanal, la comercialización de sus productos y la capacitación técnica y administrativa necesaria para que los pescadores artesanales del Pacífico puedan asumir eventualmente el control de dicha Empresa. El capital inicial de la Empresa podrá ser hasta la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente. Inicialmente estas Entidades podrán participar con los siguientes aportes: Instituto Nación al de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000.00) moneda corriente. Corporación Autónoma Regional del Cauca. CVC, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000.00) moneda corriente. Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000) moneda corriente.
Decreto 636 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Decreto 636 de 1978 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.