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Artículo 30

Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales . Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer las directamente o a través de las Divisiones creadas en este decreto, las siguientes

1.

Gerenciar la Regional y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen.

2.

Dirigir, coordinar y evaluar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el nivel central y las mismas.

3.

Elaborar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Director General.

4.

Dirigir, supervisar y controlar en su jurisdicción, la ejecución de las acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

5.

Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción.

6.

Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional.

7.

Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del Director General.

8.

Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las estadísticas.

9.

Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

10.

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley.

11.

Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al nivel central.

12.

Elaborar, de acuerdo con las políticas institucionales y con las prioridades regionales, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y de sus administraciones locales, y proponerlo a la Secretaría General.

13.

Ejecutar el presupuesto asignado a las dependencias de la Dirección Regional y asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del presupuesto que les corresponda.

14.

Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, financiera y pagadora, y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar.

15.

Controlar la administración de los recursos físicos y financieros de las administraciones locales de su jurisdicción, y consolidar sus respectivos registros contables y financieros.

16.

Administrar los recursos financieros de la Dirección Regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros.

17.

En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, así como las relacionadas con la carrera administrativa, en la Dirección Regional y en las administraciones de su jurisdicción.

18.

Supervisar y evaluar los resultados integrales de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General.

19.

Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.

20.

Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional, protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad.

21.

Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional.

22.

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina de Servicios Informáticos,

23.

Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas apromover la identidad institucional.

24.

De acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción, y

25.

Las demás que le asigne el Director General. CAPITULO III. De las administraciones especiales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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