Las listas y sus anexos serán diferentes para cada puerto o lugar adonde vaya consignada la mercancía, y diferentes, además, para la carga que haya de transportarse en algún puerto colombiano para destino final en otro puerto colombiano. No se necesitará factura consular para la mercancía que pase por Colombia en transito, o que haya de trasbordarse en algún puerto colombiano con destino final a puerto extranjero. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.