Micelio

Artículo 6

Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La población será censada en su lugar de residencia habitual, y, una vez haya suministrado la información solicitada, cada persona censada recibirá un comprobante de cumplimiento de sus obligaciones relativas al censo, que deberá ser tenido como justificante de su ausencia de otros lugares, como el de trabajo o estudio, durante las horas en que atendió al encuestador. Los menores de doce años, así como las demás personas que por razones objetivamente apreciables lo requieran, podrán ser asistidas en sus respuestas por un adulto.

Parágrafo

Las personas sin residencia fija, como los habitantes de la calle, responderán el cuestionario en los lugares que para el efecto disponga el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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