Micelio

Artículo 29

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto.

Dentro del transporte fluvial de pasajeros se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.

Los tipos de carga se clasifican en:

a)

Carga General (Incluye contenedores);

b)

Cargas de Graneles Sólidos;

c)

Cargas de Graneles Líquidos;

d)

Cargas de hidrocarburos líquidos al granel (incluye Gas Licuado de Petróleo);

e)

Carga de graneles líquidos especiales (productos químicos, aceites y similares);

f)

Cargas refrigeradas y/o congeladas;

g)

Otras Cargas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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