Micelio

Artículo 15

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará la transmisión o retransmisión de programas en idiomas distintos del castellano, o que se originen en el extranjero.

El personal extranjero de artistas que tome parte en programas de radiodifusión solo podrá actuar por tiempo limitado y sujeto a las obligaciones que establezca la respectiva reglamentación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1966