Micelio

Artículo 1

Sustituir El Capítulo 4, Del Libro 2, De La Parte 2, Del Título 3 Del Decreto 1066 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Del Interior, El Cual Quedará Así: "capítulo 4 Estrategia Nacional Para La Lucha Contra La Trata De Personas 2020-2024

Decreto 1818 de 2020 · Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustituir el Capítulo 4, del Libro 2, de la Parte 2, del Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "CAPÍTULO 4 ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2020-2024. ARTÍCULO 2.2.3.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas para el período 2020-2024, elaborada y recomendada por el Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, con observancia, además, de los principios contenidos en este decreto, los de protección integral y complementariedad.

Parágrafo 1

La Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020- 2024 se encuentra contemplada como anexo del presente Capítulo y hace parte integral del mismo.

Parágrafo 2

Finalizado el año 2024, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024 se mantendrá vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. ARTÍCULO 2.2.3.4.2. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia, así como los actores que se vinculen para su implementación en el orden nacional y territorial. ARTÍCULO 2.2.3.4.3. Metas e Indicadores. Las metas y los indicadores con base en los que se medirá y establecerá el impacto de la implementación de las acciones y el logro de los objetivos, conforme al contenido en esta Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, serán establecidos en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre de cada año.

Parágrafo

El Plan de Acción Anual deberá desarrollar las líneas estratégicas de acción tendientes a cumplir los objetivos propuestos por esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, a través de ejercicios de articulación y coordinación entre los actores que intervienen en la implementación de esta Estrategia, de acuerdo con sus competencias. ARTÍCULO 2.2.3.4.4. Seguimiento . Conforme al artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y al Plan de Acción Anual de esta instancia de coordinación Interinstitucional. ARTÍCULO 2.2.3.4.5. Anexo . Sustitúyase el Anexo Técnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015, el cual contiene la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020- 2024.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1818 de 2020