Micelio

Artículo 25

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares retirará de inmediato del registro de usuarios o no incluirá en él a quienes hagan uso indebido de materiales explosivos o que por negligencia o descuido permitan que sean sustraídos y a aquellos usuarios que sin dar inmediato aviso a la autoridad competente, tengan en sus depósitos material adicional al que realmente requieren para su actividad. A las personas sobre las que recaigan estas decisiones o a las empresas de las cuales éstas sean socias o accionistas, por ningún motivo se les entregará material explosivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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