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Artículo 3

Adiciónanse Dos Literales Al Artículo 409-1 Del Decreto 2685 De 1999, Así: V) Tratándose De Zonas Francas Permanentes Especiales, El Usuario Industrial Deberá Reportar Trimestralmente, Tanto Al Usuario Operador Como A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, El Estado De Avance En La Ejecución Del Plan Maestro De Desarrollo

Decreto 4584 de 2009 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónanse dos literales al artículo 409-1 del Decreto 2685 de 1999, así: v) Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales, el usuario industrial deberá reportar trimestralmente, tanto al usuario operador como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el estado de avance en la ejecución del plan maestro de desarrollo. w) Tratándose de Zonas Francas Permanentes, los usuarios industriales deberán reportar trimestralmente tanto al usuario operador como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el estado de avances en la ejecución de los compromisos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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