Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1990 · por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organízase la comisión del Escalafón de Reservas de Honor, la cual estará integrada por: el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Militares, el Subdirector de la Policía Nacional y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Actuará como Secretario de la comisión el Jefe o Director de Personal de la respectiva Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1990