Micelio

Artículo 3

La Renovación De La Tarjeta De Identidad Laminada Cuando El Menor Llegue A La Edad De Catorce (14 Años, Será Exigible Únicamente A Partir De La Fecha En Que Lo Determine La Registraduría Nacional Del Estado Civil Atendiendo Al Volumen De Solicitudes, A Su Repartición Por Zonas Y A La Capacidad Instalada De Procesamiento

Decreto 1949 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Tarjeta de Identidad y se modifican los Decretos 1694 de 1971 y 020 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La renovación de la Tarjeta de Identidad laminada cuando el menor llegue a la edad de catorce (14 años, será exigible únicamente a partir de la fecha en que lo determine la Registraduría Nacional del Estado Civil atendiendo al volumen de solicitudes, a su repartición por zonas y a la capacidad instalada de procesamiento. Entre tanto, conservarán plena vigencia las tarjetas inicialmente expedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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