Micelio

Artículo 2

Decreto 980 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia adquirirá las travisas a que se refiere el presente Decreto, y pagará los demás gastos necesarios para este fin con los fondos que han sido destinados o se destinen para la construcción del Ferrocarril del Atlántico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1955