Micelio

Artículo 3

Ley 108 de 1941 · Por la cual se provee a la irrigación de las llanuras del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la financiación de los estudios y ejecución de las obras a que se refíere la presente Ley, el Gobierno tomará del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación las sumas que sean necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1941