Bonificación de dirección. El Director General Administrativo del Senado de la República Grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes Grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto número 3150 de 2005, compilado en el Decreto número 2699 de 2012.
Los empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.