Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1934 · POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA Y SE AUMENTA UN AUXILIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una estampilla de cinco centavos, denominada estampilla de la Cruz Roja Colombiana, que se adherirá, además del porte correspondiente, a las cartas ordinarias que hayan de cursar por los correos nacionales, urbanos, aéreos o particulares autorizados, durante la Semana de la Cruz Roja, que se celebra en la República todos los años.

El producto de la estampilla de la Cruz Roja Colombiana ingresará al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1934