º El artículo 14 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, quedará así: Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas . Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario DIAN 77.001.93 y cancelar el impuesto a cargo determinado en ellas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben forma definitiva los estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable, objeto de aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 663 de 1993.
Decreto 448 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º El Artículo 14 Del Decreto 2511 De Diciembre 14 De 1993, Quedará Así: Plazo Especial Para Presentar La Declaración De Instituciones Financieras Intervenidas
Decreto 448 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.